Incluso, los que quebranten las disposiciones sanitarias y no efectúen el pago de la multa asimismo estarán imposibilitados de realizar tramites ante entidades del estado.
Apuntar que quienes violen las disposiciones sanitarias y asimismo no hayan cancelado su multa, estarán imposibilitados de hacer cualquier tramite en entidades publicas del estado.
Decreto Supremo 008-2021-PCM indica de quienes incumplan las normas sanitarias ni que tampoco hayan cancelado sus multas, no podrán realizar ninguna diligencia en entidades estatales.
Quienes Violente las normas sanitarias e las relativas al estado de emergencia sanitaria nacional, no hayan realizado el pago de la multa
impuestas por el incumplimiento cometido durante el estado de emergencia nacional incluso normas emitidas para salvaguardar la vida e salud de la ciudadanía por la pandemia, »Cualquier tramite ante cualquier entidad del estado» estarán impedidas.
Adicionalmente de igual forma estarán incapacitados de recibir cualquier ayuda de parte del gobierno, como bonos, canasta alimentarias, sanitarias.
Excepto que exista motivos justificables en cualquiera de los casos supuestos en los cuales, las autoridades atenderán la solicitud mediante decisión motivada.
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2021-PCM
Articulo 7 y 9 de la constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, el estado determina la política nacional de salud-. para facilita y garantizar a todo ciudadano, el acceso equitativo a los servicios de salud.
Los artículos 2, 6 y 12 del titulo preliminar de la ley Nº 26842 Ley general de salud, establece la salud como interés nacional.
Es de interés publico y responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en temimos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad irrenunciables.
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional
Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19. Quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales como la libertad, seguridad persona, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y transito.
Artículo 10.- Infractores a las disposiciones sanitarias
Los infractores a las disposiciones sanitarias y las relativas al estado de emergencia nacional, que no hayan cumplido con pagar la multa impuesta por las infracciones cometidas durante el estado de emergencia nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio de la COVID-19, estarán impedidos de realizar cualquier trámite ante cualquier entidad del Estado; así como, de ser beneficiarios de cualquier programa estatal de apoyo económico, alimentario y sanitario, salvo que exista causa justificada en cualquiera de los casos; supuestos en los cuales, la autoridad atenderá la solicitud mediante decisión motivada.
Artículo 11.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día 31 de enero de 2021.