A fin de mitigar el impacto en la economía ante el incremento de precios de los productos alimentarios. El gobierno peruano, a través del Ministerio de Desarrollo en Inclusión Social (MIDIS) impulso la aprobación del Decreto Supremo del Reglamento para la entrega del subsidio monetario individual, llamado Bono Alimentario, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley n.° 31538, cuyo monto corresponde a S/270.00, dinero que está dirigido a las personas más necesitadas.
¿Quiénes serán los beneficiarios?
Los potenciales beneficiarios son aquellas personas mayores de edad que se encuentren en el Registro Nacional para medidas COVID-19, en el marco de la emergencia sanitaria, que sean considerados como pobres o pobres extremos, según el Sistema de Focalización de Hogares Sisfoh del MIDIS.
- Miembros de los programas Juntos, Contigo y Pensión 65 que no hayan recibido la subvención adicional extraordinaria.
- Los beneficiarios serán también los hogares cuyos integrantes no se encuentren registrados en planilla pública y privada, exceptuándose a los pensionistas, sobrevivientes y a la modalidad formativa. Asimismo, el ingreso mensual no debe superar, los, 1025 soles.
¿Quiénes no podrán recibir el Bono Alimentario?
De acuerdo a la normativa quedan excluidos:
- Quedan excluidos aquellos ciudadanos(as) que forman parte de hogares con algún integrante en la base de datos de las declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores/as.
- Candidatos/as a cargos públicos administrados por la Contraloría General de la República; o algún integrante con cargo de congresista, alcalde o alcaldesa de una municipalidad distrital o provincial, regidores municipales, gobernadores regionales, consejeros/as regionales, vicegobernadores regionales, prefectos/as, subprefectos/as y/o tenientes gobernadores.
¿Link de consulta y cuando inicia la entrega del Bono Alimentario?
El Midis oficializo el link de consulta: consulta.bonoalimentario.gob.pe