Bono Habitacional Familiar disponible a nivel nacional

Se ha dado luz verde al Bono Habitacional Familiar extraordinario destinado a las familias cuyas viviendas han sido afectadas.

A nivel nacional, los subsidios podrán variar desde las 8 UIT hasta las 16,28 UIT, mientras que, para Lima, podrán llegar hasta las 23,98 UIT. Además, estos subsidios tienen la capacidad de cubrir el costo total de la Vivienda de Interés Social (VIS).

A través de la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, se ha establecido un procedimiento especial para la concesión del Bono Familiar Habitacional (BFH) bajo la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. Este subsidio se dirige a individuos cuyas viviendas han quedado inhabitables o han colapsado debido a desastres.

Es importante destacar que esta medida se implementa en el contexto de la Ley N° 30852, la cual permite la exención de ciertos requisitos a las familias afectadas con viviendas colapsadas o inhabitables, beneficiándose con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos. Esta última ayuda está dirigida a la población afectada cuyas viviendas han sufrido daños recuperables. Además, se establecen varias disposiciones al respecto.

¿Cuál es el valor de los bonos?

Según el anexo de la norma, el monto del Bono Familiar Habitacional se distribuirá entre Lima y las demás regiones. Además, este bono tiene la capacidad de cubrir el costo total de la Vivienda de Interés Social (VIS):

  • A nivel nacional, los bonos oscilan entre 8,0 UIT (S/39.600) y 16,28 UIT (S/80.586,00).
  • En Lima, los bonos varían desde 8,0 UIT (S/39.600) hasta 25,93 UIT (S/128.353,50).

¿Cuáles son los requisitos necesarios para obtener el BFH?

Para acceder al BFH para emergencias AVN, los beneficiarios deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Deben estar incluidos en los Listados de Potenciales Beneficiarios del BFH para emergencias AVN, según lo indica el artículo 5 del nuevo procedimiento especial.
  • No deben haber recibido previamente el BFH, a menos que la vivienda construida con dicho subsidio esté colapsada o inhabitable y se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en fajas marginales, quebradas o borde costero, las cuales son consideradas como zona de riesgo no mitigable.
  • No deben haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social en el marco de la Reconstrucción con Cambios.
  • También serán beneficiarios aquellas personas que puedan demostrar la propiedad del predio registrado como vivienda colapsada o inhabitable en la Matriz de Validación, incluso si no está registrada en el Padrón General de Hogares (PGH).

Como disposición complementaria, se establece que el Fondo MiVivienda (FMV) debe informar al Grupo Familiar Beneficiario (GFB) sobre la ejecución de la garantía, el inicio del proceso de ejecución del patrimonio fideicomitido, la recuperación del BFH por el FMV o la devolución, dentro de un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

 

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